Student Financial Support está obligado por estatuto federal a recalcular la elegibilidad de ayuda financiera federal para los estudiantes que se retiran, abandonan, son despedidos, o toman un permiso de ausencia antes de completar el 60% de un período de pago o término. Los programas federales de ayuda financiera del Título IV deben recalcularse en estas situaciones.

Si un estudiante abandona la institución antes de completar el 60% de un período de pago o plazo, la oficina de ayuda financiera vuelve a calcular la elegibilidad para los fondos del Título IV. El recálculo se basa en el porcentaje de ayuda obtenida mediante la siguiente fórmula:

  • Porcentaje del periodo de pago o plazo completado = número de días completados hasta la fecha de retirada dividido por el total de días del periodo de pago o plazo.

Este porcentaje es también el de la ayuda obtenida. Cualquier interrupción de cinco días o más no se cuenta como parte de los días del trimestre. Los fondos se devuelven al programa federal correspondiente en función del porcentaje de ayuda no devengada mediante la siguiente fórmula:

  • Ayuda a devolver = (100% de la ayuda que podría haberse desembolsado menos el porcentaje de la ayuda obtenida) multiplicado por el importe total de la ayuda que podría haberse desembolsado durante el periodo de pago o plazo.

Si un estudiante obtuviera menos ayuda de la que se desembolsó, la institución tendría que devolver una parte de los fondos y el estudiante tendría que devolver una parte de los fondos. Tenga en cuenta que cuando se devuelven los fondos del Título IV, el estudiante prestatario puede adeudar un saldo deudor a la institución.

Si un estudiante obtuvo más ayuda de la que se le desembolsó, la institución le adeudaría un desembolso posterior a la retirada, que deberá abonarse en un plazo de 120 días a partir de la retirada del estudiante.

La institución debe devolver el importe de los fondos del Título IV de los que es responsable a más tardar 30 días después de la fecha de determinación de la fecha de baja del estudiante. Los reembolsos se asignan en el siguiente orden:

  • Préstamos Federales Directos (o Stafford) no subvencionados
  • Préstamos federales directos subvencionados (o Stafford)
  • Préstamos federales Perkins
  • Préstamo Federal Directo PLUS para Padres o Graduados (o Préstamo Federal PLUS para Padres o Graduados a través de un prestamista privado)
  • Becas federales Pell
  • Becas federales para la competitividad académica
  • Subvenciones nacionales SMART
  • Becas Federales Complementarias de Oportunidades Educativas
  • Beca Federal de Enseñanza
  • Otras ayudas en virtud de este título para las que se exige una devolución de fondos

Consulte el diagrama de flujo para ver si puede estar sujeto a un cálculo de devolución al Título IV.